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Conoce tus derechos como trabajador

Protegiendo tus derechos en el lugar de trabajo

Derechos de salario y horas de trabajo

¿Cuál es el salario mínimo en California?

  • El salario mínimo estatal es de $16.00 por hora. Algunas ciudades, como Los Ángeles, tienen salarios mínimos locales más altos.

 

Salario Mínimo en la Ciudad de Los Ángeles

  • El salario mínimo en toda la ciudad aumentó a $17.28 por hora el 1 de julio de 2024.

 

Salario Mínimo en el Condado de Los Ángeles

  • El salario mínimo para los trabajadores en áreas no incorporadas del condado de Los Ángeles es de $17.27 por hora.

  • Aumento futuro: A partir del 1 de julio de 2025, el salario mínimo en áreas no incorporadas del condado de L.A. aumentará a $17.81 por hora.

 

Salario Mínimo para Empleados Exentos (Sin pago de horas extra)

  • Si eres un empleado asalariado y estás clasificado como exento de pago de horas extra, tu salario debe cumplir con el umbral mínimo establecido por la ley de California.

  • A partir de 2024, el salario anual mínimo para empleados exentos es:

    • $66,560 (para empleadores con 26 o más empleados)

    • $64,480 (para empleadores con 25 o menos empleados)

  • Si te pagan menos de esta cantidad, es posible que estés clasificado incorrectamente y tengas derecho al pago de horas extra.

¿Califico para pago de horas extra?

  • Sí, si eres no exento. Recibes 1.5x tu salario por trabajar más de 8 horas al día o 40 a la semana.

  • Doble tiempo (2x salario) aplica si trabajas más de 12 horas en un día o 8 horas en el 7.º día consecutivo.

  • Las bonificaciones regulares aumentan tu pago de horas extra.

 

¿Tengo derecho a descansos?

  • Comida: 30 min sin paga si trabajas más de 5 horas; segundo descanso si trabajas más de 10 horas.

  • Renuncia: Puedes renunciar al descanso para comer, pero debe ser voluntario y revocable.

  • Descanso pagado: 10 min por cada 4 horas trabajadas si trabajas más de 3.5 horas.

  • Salir en descansos: Tu empleador no puede obligarte a quedarte en el lugar de trabajo.

  • Sin descansos: Tu empleador debe pagarte 1 hora extra por cada descanso no otorgado.

Horas de trabajo

¿Es necesaria una pausa para comer?

¿Se requieren descansos?

3.5-5

NO

1 x 10 min de pago

5 - 10

1 x 30 min sin pagar antes de la 5ª hora

2 x 10 min de pago

10 - 12

2 x 30 min sin pagar antes de la 5ª y 10ª hora

3 x 10 min de pago

Pago por Todas las Horas Trabajadas

  • Debes recibir pago por cada minuto trabajado, incluso si es solo unos minutos extra antes o después de tu turno.

  • Si entras temprano o sales tarde, esos minutos se acumulan y deben incluirse en tu pago.

  • Si en tu cheque aparecen exactamente 8 horas, pero trabajas un poco más por entrar temprano o salir tarde, podrías estar recibiendo menos. Lleva un registro preciso de tus horas.

¿Qué pasa si mi empleador tiene una política de “no horas extras”?

  • El pago de horas extra es un derecho al que usted y su empleador no pueden renunciar.

  • Si su empleador le permite trabajar horas extra, debe recibir el pago de las horas extra, incluso si tiene una política en contra.

  • Si su empleador le ordena que no trabaje horas extra y usted lo hace de todos modos, puede disciplinarlo, pero aun así debe pagarle por el tiempo trabajado.

Responsabilidad del empleador por los reembolsos de gastos

¿Mi empleador debe reembolsarme los gastos relacionados con el trabajo?

Sí. Los empleadores deben reembolsar a los empleados los gastos comerciales necesarios en los que incurran mientras realizan sus tareas laborales.

Los gastos reembolsables más comunes incluyen:

Teléfono e Internet:

Si utiliza su teléfono personal para llamadas relacionadas con el trabajo, enviar mensajes de texto o marcar su entrada o salida, su empleador debe reembolsarle el dinero.

Gastos de trabajo remoto:

Si trabaja desde casa, su empleador debe reembolsarle una parte razonable de sus costos de Internet.

Viajes y kilometraje:

Si utiliza su vehículo personal para viajes de trabajo, tiene derecho a un reembolso de kilometraje a la tarifa estándar del IRS.

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Haulk & Herrera LLP – Clínica de Derechos de los Trabajadores

777 S. Alameda St., 2nd Floor Los Angeles, CA 90021

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